—El conflicto se resuelve, no se soluciona.
—
—Resolverlo, implica adelantar
acciones que satisfagan los intereses de ambas partes
—Solucionarlo, equivale a atender las
aspiraciones de una sola de ellas.
Disolverlo, significa desaparecer
las causas que motivaron la desavenencia.
—En el ámbito de gestión de los conflictos, la clave central
de todo es lo que llama (Six1997) el ámbito de intervención
del tercero.
—Doctrina jurídica
— Existen dos grandes líneas de intervención en los
conflictos:
LA HETEROCOMPOSICION: — Un
tercero toma
una decisión respecto a como resolver el conflicto.
— juez, arbitro, rey,
otro
—
— El tercero tienen capacidad de decisión.
LA AUTOCOMPOSICIÓN: —Las partes arreglen
entre si sus diferencias, y si interviene el tercero, este no tiene
capacidad decisoria, sino capacidad de influencia limitada
— Procesos de esta
naturaleza aparece la: NEGOCIACIÓN Y LA MEDIACIÓN
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