•El
Arbitraje es considerado por muchos como el mecanismo alternativo de mayor
raigambre en la comunidad, puesto que ha servido para solucionar conflictos de
carácter nacional e internacional. A nivel internacional
se pueden citar casos recientes como la delimitación de la frontera entre
Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo
aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), el que delimita la plataforma
continental entre Francia y el Reino Unido (1977), y el caso del canal de
Beagle entre Argentina y Chile (1977); en este último caso se dio la
intervención arbitral del Estado Vaticano, con lo cual se evitó una guerra.
•Cfr. TROYA Vicente,
“Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos” RUPTURA No46, AED-PUCE,
Quito, Ecuador, 2003.
pág.383.
•El
jurista ecuatoriano Armando Serrano Puig manifiesta que:
• “el arbitraje no es sino un procedimiento especial que las
partes adoptan de mutuo acuerdo para someter una disputa eventual o un litigio
existente, a la resolución de jueces especiales llamados árbitros, los que son
escogidos por las partes directamente, por un tercero por cuenta de éstas o a
través del mecanismo adoptado por las mismas partes para el efecto”.
•SERRANO
Armando, Arbitraje
Administrado o Independiente, Arbitraje de Derecho o Equidad, Ruptura No46,
AED-PUCE, Quito, Ecuador, 2003, p.396.
•.
Este tribunal, investido de la facultad de administrar justicia, profiere una
decisión denominada laudo arbitral, el cual tiene la eficacia de cosa juzgada,
según la legislación ecuatoriana, por lo tanto puede ser ejecutables de manera
forzosa por los juzgados ordinarios. Ver. Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 32.
VENTAJAS:
Para
apreciar las ventajas del arbitraje haré referencia a lo ocurrido en el Centro
de Arbitraje y mediación (en adelante CAM) de Santiago de Chile, durante el
período 1992 – 2006, el CAM Santiago ha recibido arbitrajes provenientes de
distintos sectores económicos. El número
efectivo de causas ingresadas al sistema ha crecido persistentemente desde el
nacimiento del CAM Santiago, en 1992, alcanzando un total de 721 a diciembre de
2006
•Un dato fundamental es
que el 73% de causas son resueltas dentro del plazo fijado por el reglamento,
esto se puede contrastar con el 80% de usuarios del sistema judicial ecuatoriano
quienes manifestaron que las diligencias se realizan en un plazo mayor del
establecido por ley. Por
consiguiente el arbitraje es una alternativa de acceso a la justicia.
LAM:
•Art.
1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos al cual las partes
pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes
o futuras para que sean
resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros
independientes que
se conformaren para conocer dichas controversias.
•Arbitraje
administrado o independiente
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
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