miércoles, 19 de septiembre de 2012

Mediación


Los MASC están detallados en la  LAM la cual contempla en el artículo 43 a la mediación y la define como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.”


El Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia define a la mediación como un MASC que no se encuentra regulado por la Ley, a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las partes inmersas en el conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el que se encuentren soluciones adecuadas para todos.
 
En el diccionario jurídico de Cabanellas se define a la mediación como “la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o a los interesados. Apaciguamiento real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha”
www.mij.gov.com, 20 de marzo 2007, 16:00
CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, Buenos Aires 2003, pág 674.

La Doctora Marianela Ávila señala que:
la mediación junto con la conciliación pueden ser como figuras de autocompositivas  indirectas, cuya principal diferencia radica en la función del tercero facilitando la comunicación para llegar a una solución (..) en el caso de la mediación, o proponiendo fórmulas de solución como es el caso de la conciliación”.

En nuestra legislación la conciliación extrajudicial y la mediación se entienden como sinónimos, pues la conciliación extrajudicial, o sea aquella que realiza fuera de la sede judicial, es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Mas, como se ha dicho, la conciliación es una forma más activa que la mediación, pues el conciliador no es sencillamente un moderador entre las partes, pues puede incluso recomendar salidas, dejando al fuero de las partes su aceptación última.
Cfr. Ley de Mediación y Arbitraje. Art. 55.

En el caso de nuestro sistema procesal se utiliza la conciliación como una etapa obligatoria en la mayoría de los juicios, aunque muy pocos de estos llegan a una solución en esta etapa debido a la  impericia del juez ante el exagerado número de causas y por su nula capacitación en técnicas de negociación y conciliación. Además muchos abogados tienen miedo de ser desplazados y los jueces no son mediadores, consecuentemente no conocen las técnicas para alcanzar una mediación.
Cfr. http://www.serpaj.org.ec/es/node/274. Tomado: 20 de junio de 2007, 10:04

Tipos de mediación
La mediación es una figura que, por su eficacia y flexibilidad, se la ha implementado en todas las áreas del derecho. De esta forma se ha realizado varias clasificaciones, pero principalmente se la clasifica en:
Mediación Escolar.
Mediación Familiar.
Mediación Comunitaria.
Mediación Empresarial.
Mediación en Conflictos Públicos.
Cfr. ÁVILA NAVARRETE Marianela

La mediación comunitaria es un tipo de mediación social, a la cual el Doctor Jaime Vintimilla ha definido como: “un método alternativo que se preocupa del manejo de los conflictos locales o comunitarios donde está en juego la idea del justo comunitario. Se desarrolla en el seno de grupos, organizaciones, sectores y pueblos que presentan lazos de afinidad y de permanencia”
VINTIMILLA Jaime, La mediación comunitaria: un parámetro para la efectividad de los Métodos Alternativos de Manejo de Conflictos, Ruptura No43, 2000, Quito, pág. 276

En relación a la mediación comunitaria, la LAM en el artículo 58 dice “se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos”, además dice que los acuerdos de este tipo de mediación tienen el valor de cosa juzgada.
Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 48
  

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