lunes, 1 de octubre de 2012

Notas del examen: sobre 4 puntos, a ello se suman el trabajo previo.

1719703124 4
.0601438237 3,9
1720094430 3,9
.0201043981 3,8
17141409107 3,8
1722741426 3,8
1719442012 3,8
1719005595 3,8
1717833766 3,8
1712873312 3,8
1716200017 3,7
1714899612 3,7
1711610590 3,7
1706905823 3,7
.060237982 3,6
1711097780 3,6
1709714131 3,6
1705099081 3,6
201662335 3,6
1713101234 3,5
1712674520 3,5
1710172477 3,5
1720969680 3,4
1718056987 3,4
1709466385 3,4
1715994891 3,3
1715511752 3,3
.0923007785 3,2
1803108222 3,2
1714633433 3,2
1709078065 3,2
1102279088 3,2
1710754746 3,05
10001823630 2,8
1714206180 2,8
1001555489 2,6
1712763760 2,2

lunes, 24 de septiembre de 2012

Cuestionario de preparación para el examen:


1. identifique posiciones, intereses  necesidades:
Sra. Z: Abogado vengo para que me ayude
AB. Y:  Dígame señora.
Sra. Z: Necesito que le meta a mi ex marido a la cárcel.
AB.Y. Porqué señora?
Sra. Z: Porque el desagraciado me dejó con mis hijos. Solos a los 3.
AB.Y:  Y cuál es su objetivo con que el vaya a la cárcel?
Sra. Z: Que le obliguen a darnos para la comida y educación?
Cuales  posiciones, intereses y necesidades puede inferir?
2. Elabore un MAAN para la Sra .Z quien participará de una audiencia de mediación con su ex. Esposo.

3. En la Comunidad indígena de Yanamaki, el Señor soldado Jorge Salinas, nieto de un líder de la comunidad, tiene las siguientes situaciones que requieren una solución,
3.1. Demanda al ejército por falta de pago de su sueldo: Juez Militar, Juez de Paz, Acción de Habeas Data, Justicia Ordinaria.
3.2. Denuncia contra un profesor de su comunidad por caso de violación a su hija: Justicia Indígena, Justicia Ordinaria, Acción de Protección, MASC
3.3. Demanda contra un vecino que ha invadido su terreno en la comunidad. MASC, Justicia Indígena, Justicia Internacional, Juez de Paz, Justicia Ordinaria.


4. Qué entiende por  Conflicto?
5. Diferencie la Heterocomposición de la Autocomposición.
6. Qué es Mediación y cuál es su procedimiento según la LAM?
7. Qué es Arbitraje?
8. Qué es Mediación Comunitaria?
9. Qué es la Conciliación?
10. Qué es la Negociación?
11. Qué es la transacción?
12. Complete: Los reglamentos de los centros de mediación deberán establecer por lo menos…

13. Explique la transigibilidad en materia penal
14. explique la transigibidad en tránsito
15. grafique el procedimiento que establece la LAM para el arbitraje (sintetice en un flujograma)
16. En que caso el Estado Ecuatoriano puede acudir a un tribunal arbitral internacional y cuando no?
17. En qué casos se puede acudir a arbitraje internacional según la LAM
18. Diferencie el arbitraje y la mediación.
19. Diferencie el arbitraje independiente del arbitraje administrado; y, el arbitraje en equidad del arbitraje en derecho
20. Reflexione sobre la importancia de lo MASC en el ejercicio de la abogacía.

Arbitraje Internacional ( 2009)

Esta entrevista permite identificar los momentos de un proceso arbitral internacional; además refleja el impacto del mismo en el ámbito interno e internacional.

jueves, 20 de septiembre de 2012

El Arbitraje


El Arbitraje es considerado por muchos como el mecanismo alternativo de mayor raigambre en la comunidad, puesto que ha servido para solucionar conflictos de carácter nacional e internacional. A nivel internacional se pueden citar casos recientes como la delimitación de la frontera entre Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), el que delimita la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido (1977), y el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1977); en este último caso se dio la intervención arbitral del Estado Vaticano, con lo cual se evitó una guerra.
Cfr. TROYA Vicente, “Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos” RUPTURA No46, AED-PUCE, Quito, Ecuador, 2003. pág.383.

El jurista ecuatoriano Armando Serrano Puig manifiesta que:
“el arbitraje no es sino un procedimiento especial que las partes adoptan de mutuo acuerdo para someter una disputa eventual o un litigio existente, a la resolución de jueces especiales llamados árbitros, los que son escogidos por las partes directamente, por un tercero por cuenta de éstas o a través del mecanismo adoptado por las mismas partes para el efecto”.
SERRANO Armando, Arbitraje Administrado o Independiente, Arbitraje de Derecho o Equidad, Ruptura No46, AED-PUCE, Quito, Ecuador, 2003, p.396.

. Este tribunal, investido de la facultad de administrar justicia, profiere una decisión denominada laudo arbitral, el cual tiene la eficacia de cosa juzgada, según la legislación ecuatoriana, por lo tanto puede ser ejecutables de manera forzosa por los juzgados ordinarios. Ver. Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 32.

VENTAJAS:

Para apreciar las ventajas del arbitraje haré referencia a lo ocurrido en el Centro de Arbitraje y mediación (en adelante CAM) de Santiago de Chile, durante el período 1992 – 2006, el CAM Santiago ha recibido arbitrajes provenientes de distintos sectores económicos.  El número efectivo de causas ingresadas al sistema ha crecido persistentemente desde el nacimiento del CAM Santiago, en 1992, alcanzando un total de 721 a diciembre de 2006

Un dato fundamental es que el 73% de causas son resueltas dentro del plazo fijado por el reglamento, esto se puede contrastar con el 80% de usuarios del sistema judicial ecuatoriano quienes manifestaron que las diligencias se realizan en un plazo mayor del establecido por ley. Por consiguiente el arbitraje es una alternativa de acceso a la justicia.


LAM:

Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Arbitraje administrado o independiente

Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.


Arbitraje de equidad o derecho

Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.

Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.

Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.

TRANSIGIBILIDAD EN MATERIA DE TRÁNSITO.


De acuerdo a lo que se establece el art. 170 y 171 de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito  seguridad vial.
Art.170.-el desistimiento de la parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue la acción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física menor a 90 días.
Siempre y cuando su incapacidad no sea mayor a noventa días, porque de pasar la incapacidad se confirmara la prisión y en  los daños materiales que no superen las 6 remuneraciones básicas unificadas del trabajador.
Art. 171.- los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.
El juez una vez hecho el acuerdo entre las partes podrá valorar y se respetara de acuerdo a las voluntades de las partes y por no poner contradicciones y perfeccionarse el acuerdo y no existir ningún derecho sobre el que no se pueda transigir se valora y se acepta en todas las partes y de conformidad a lo que establece el art. 60 del CPP, que literalmente nos dice que cabe el desistimiento de la acusación particular. El desistimiento sólo cabe si el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso; con lo que nos quiere decir que se tiene que reconocer firma y rubrica cuando el juez así lo determine o realizar la Audiencia de Acuerdo Reparatorio.  

Gustavo Saltos Pinto.
MASC.
18/09/2012


M.A.S.C. en materia penal..


La conversión de acciones (Articulo 37 CPP).
Los Acuerdos Reparatorios,
La Suspensión Condicional del procedimiento (Artículos innumerados a continuación del Artículo 37 CPP); y,
La posibilidad de que en los delitos de acción privada se pueda 

Materia Laboral


El Código del Trabajo, se señala  en la mediación es un procedimiento obligatorio, especialmente en relación a los conflictos colectivos, aquí también se regula el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; además este código establece la normativa para La Dirección y Subdirecciones de Mediación Laboral Código de Trabajo. Art. 477.

Transacción


En el  Código Civil ecuatoriano, la institución jurídica más próxima a es La Transacción, que se encuentra en el Título XXXVIII del Libro Cuarto   la cual es definida como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”. Esta figura es el equivalente contractual a la sentencia, pues surte el efecto de cosa juzgada en última instancia.
Código Civil. Artículo 2372, inciso

MODELO DE :
ACTA DE TRANSACCIÓN

En la ciudad de Quito  a los 28 días del mes de febrero de 2012, siendo las 9:00
a.m. se reunieron el señor(a) ____________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. ______________ de nacionalidad ______________, con domicilio en ___________, y el señor(a) ____________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. ______________ de nacionalidad ______________, con domicilio en ___________, quienes  suscriben la siguiente acta de transacción:

HECHOS
De común acuerdo, las partes relatan como hechos los siguientes:
1. _________________________________.
2. _________________________________.

ACUERDOS
Una vez propuestas las diferentes fórmulas de arreglo dentro de un ambiente de imparcialidad y legalidad, se llegó a un acuerdo respecto de las pretensiones solicitadas en los siguientes puntos:
1. _________________________________.
2. _________________________________.
(El acuerdo debe indicar la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas).

Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento, manifiestan que lo aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y tienen claro que el presente acuerdo hace transito a cosa juzgada y no es susceptible de ningún recurso, de conformidad con el artículo 2 372 del Código Civil ecuatoriano, que establece: "Art. 2 372. Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”

De esta manera las partes realizan la transacción sobre los hechos señalados y  se firma por quienes en ella intervinieron.

LAS PARTES,
Solicitante(s): Citado(s):



Nombre:__________________________     Nombre:__________________________
C.C. Nº. _________________                      C.C. Nº. _________________ 

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Mediación


Los MASC están detallados en la  LAM la cual contempla en el artículo 43 a la mediación y la define como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.”


El Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia define a la mediación como un MASC que no se encuentra regulado por la Ley, a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las partes inmersas en el conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el que se encuentren soluciones adecuadas para todos.
 
En el diccionario jurídico de Cabanellas se define a la mediación como “la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o a los interesados. Apaciguamiento real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha”
www.mij.gov.com, 20 de marzo 2007, 16:00
CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, Buenos Aires 2003, pág 674.

La Doctora Marianela Ávila señala que:
la mediación junto con la conciliación pueden ser como figuras de autocompositivas  indirectas, cuya principal diferencia radica en la función del tercero facilitando la comunicación para llegar a una solución (..) en el caso de la mediación, o proponiendo fórmulas de solución como es el caso de la conciliación”.

En nuestra legislación la conciliación extrajudicial y la mediación se entienden como sinónimos, pues la conciliación extrajudicial, o sea aquella que realiza fuera de la sede judicial, es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Mas, como se ha dicho, la conciliación es una forma más activa que la mediación, pues el conciliador no es sencillamente un moderador entre las partes, pues puede incluso recomendar salidas, dejando al fuero de las partes su aceptación última.
Cfr. Ley de Mediación y Arbitraje. Art. 55.

En el caso de nuestro sistema procesal se utiliza la conciliación como una etapa obligatoria en la mayoría de los juicios, aunque muy pocos de estos llegan a una solución en esta etapa debido a la  impericia del juez ante el exagerado número de causas y por su nula capacitación en técnicas de negociación y conciliación. Además muchos abogados tienen miedo de ser desplazados y los jueces no son mediadores, consecuentemente no conocen las técnicas para alcanzar una mediación.
Cfr. http://www.serpaj.org.ec/es/node/274. Tomado: 20 de junio de 2007, 10:04

Tipos de mediación
La mediación es una figura que, por su eficacia y flexibilidad, se la ha implementado en todas las áreas del derecho. De esta forma se ha realizado varias clasificaciones, pero principalmente se la clasifica en:
Mediación Escolar.
Mediación Familiar.
Mediación Comunitaria.
Mediación Empresarial.
Mediación en Conflictos Públicos.
Cfr. ÁVILA NAVARRETE Marianela

La mediación comunitaria es un tipo de mediación social, a la cual el Doctor Jaime Vintimilla ha definido como: “un método alternativo que se preocupa del manejo de los conflictos locales o comunitarios donde está en juego la idea del justo comunitario. Se desarrolla en el seno de grupos, organizaciones, sectores y pueblos que presentan lazos de afinidad y de permanencia”
VINTIMILLA Jaime, La mediación comunitaria: un parámetro para la efectividad de los Métodos Alternativos de Manejo de Conflictos, Ruptura No43, 2000, Quito, pág. 276

En relación a la mediación comunitaria, la LAM en el artículo 58 dice “se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos”, además dice que los acuerdos de este tipo de mediación tienen el valor de cosa juzgada.
Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 48
  

lunes, 17 de septiembre de 2012

Ensayo Final


Un ensayo de 2,000 palabras en formato de hoja A4 con letras ‘Times New Román 12’ a simple espacio y margen normal. El tamaño del ensayo no podrá exceder al límite establecido ni en más de 5% +- de palabras y la lista bibliográfica no será contada como parte del tamaño definido.

El ensayo deberá ser entregado para la fecha correspondiente a la sesión 7 del programa (Lunes 24 de septiembre hasta las 12h00 vía electrónica a hwcahuenas@flacso.org.ec; y, en físico en la clase  a las 18h20. Se debe entregar el trabajo por las 2 vías).

La lista de temas de los ensayos son los siguientes:
  •          Centro de mediación________, reglamento,  enfoques, teorías, ámbitos, métodos, experiencias.
  •          Centro de arbitraje_________, reglamento,  enfoques, teorías, ámbitos, métodos, experiencias.
  •         Reglamento a la Ley de arbitraje y mediación,  necesario? propuesta de solución? Derecho comparado? Testimonios.  
  •         Análisis de un caso de mediación o Arbitraje: Análisis del conflicto, gestión del conflicto, enfoques, teorías, métodos,  MASC que intervienen (Anexo Caso)

El ensayo cuenta por 30% de la marca final y será evaluado sobre la base a la siguiente grilla de evaluación:


Criterio
Valor
(1)  Conocimiento y comprensión de las principales teorías, conceptos y métodos relacionados con el tema escogido. Habilidad para sondear el tema e identificar los debates que involucra más allá de una solo perspectiva.

40 %
(2)  Habilidad para reflexionar críticamente, así como desarrollar argumentos claros y originales

40 %
(3)  Manejo de las normas académicas de escritura, referencias, bibliografía  y presentación. Claridad de expresión y capacidad para organizar estructuras escritas lógicas

20 %
TOTAL
100%

viernes, 14 de septiembre de 2012

Conversatorio Negociaciones de paz en Colombia


flacsonegro.jpg
FLACSO Sede Ecuador, su programa de Estudios Políticos,

tiene el agrado de invitar a usted al

Conversatorio
Negociaciones de paz en Colombia

con la participación de:

Jorge Forero
M.A. FLACSO Ecuador. Editor Revista Línea Sur, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.

José Antonio Figueroa
Ph.D. Georgetown University

Fecha: Miércoles, 19 de septiembre de 2012
Hora: 11h00
Lugar: Salón de Afiches, FLACSO
Dirección: La Pradera E7-174 y Av. Diego de Almagro

jueves, 13 de septiembre de 2012

NEGOCIACIÓN


¿ QUE SIGNIFICA NEGOCIAR?
 NO ES UNA IMPOSICIÓN SINO LA CAPACIDAD DEMOSTRADA PARA TENDER PUENTES DE DIALOGO Y DE ACUERDO CON OTRA (S) PARTE (S)
 ¿QUIENES NEGOCIAN?
Todos y todas

¿CÓMO NEGOCIAR BIEN?

La negociación va mas allá de la utilización de técnicas.
La capacidad negociadora va  unida al desarrollo personal

CAPACIDAD NEGOCIADORA

HABILIDADES :
CREATIVIDAD
 INTELIGENCIA EMOCIONAL
 ESCUCHA ACTIVA
 EMPATIA
 ASERTIVIDAD
 PREPARACION
INTERCULTURALIDAD
 GESTION DEL TIEMPO

MANERAS DE   NEGOCIAR

 CLASICAS
1.- POR POSICIONES (suave Vs.  dura)
Resultados :
A) Acuerdos insensatos
B) Ineficientes
C) Pone en peligro la relación
2.- NEGOCIACION POR PRINCIPIOS (Proyecto de  Harvard)

 NEGOCIACION EN BASE DE MERITOS:
1.-Las personas
2.- Los intereses
3.-Las opciones
4.- Los criterios objetivos
5.- El MANN (Mejor alternativa a un acuerdo negociado)

Separe las personas del problema
Las personas tenemos .
Motivaciones
 Emociones
 Valores
 Puntos de vista
Auto estima
percepciones

ELEMENTOS DE ANALISIS
Percepciones.
Emoción.
Comunicación.

Separe la relación de lo sustancia
El conflicto esta en la mente de las personas
Eje
 el vaso  medio vaso de agua,
 el vaso medio vació
Explicite las percepciones

INTERESES BASICOS MAS PODEROSOS
SON LA NECESIDADES HUMANAS
  Seguridad
  Bienestar económico
  Un sentido de pertenencia
  Reconocimiento
   Control sobre la propia vida.
2.- LOS INTERESES

  Concéntrese en los intereses, no en las POSICIONES.
  Todo negociador tienen dos tipos de intereses :
   LA SUSTANCIA
  Y LA RELACIÓN
LOS INTERESES DEFINEN EL PROBLEMA

  Conciliar interese y no posiciones tras posiciones opuestas hay enteres compatible y compartidos
  POSICIÓN : quiero
  INTERES: para que lo quieren
¿ COMO IDENTIFICAR LOS INTERES?
  PREGUNTE:
  ¿ Por qué?
  ¿ Por qué no?
  ¿ Por qué?
  Sea concreto pero flexible.
  “Duro con el problema suave con las personas”
3.-LAS OPCIONES
OBSTACULOS QUE  IMPIDEN INVENCION DE OPCIONES
  1.- Juicios prematuros
  2.- Búsqueda de una sola respuesta
  4.- Supuesto que el pastel es de tamaño fijo
  4.- Creencia de que la solución del problema de ellos es de “ellos”
4. CRITERIOS OBJETIVOS
  INSISTA EN LOS CRITERIOS OBJETIVOS
   criterios independientes a la voluntad de las partes :
CRITERIOS INDEPENDIENTES A LA VOLUNTAD DE LASPARTES

  legislación internacional
  legislación nacional
   jurisprudencia de casos
   informes técnicos
   informes de peritos
   valor en el mercado
   juicio científico
  tratamiento equitativo
=ALTERNATIVA

5.- El MANN
  Mejor alternativa a un acuerdo negociado)
  ¿PARA QUE NOS SIRVE?
  1.-Protegernos  de un acuerdo inconveniente
  2.- Ayudarnos a utilizar sus ventajas.