martes, 2 de octubre de 2012
lunes, 1 de octubre de 2012
Notas del examen: sobre 4 puntos, a ello se suman el trabajo previo.
1719703124 | 4 |
.0601438237 | 3,9 |
1720094430 | 3,9 |
.0201043981 | 3,8 |
17141409107 | 3,8 |
1722741426 | 3,8 |
1719442012 | 3,8 |
1719005595 | 3,8 |
1717833766 | 3,8 |
1712873312 | 3,8 |
1716200017 | 3,7 |
1714899612 | 3,7 |
1711610590 | 3,7 |
1706905823 | 3,7 |
.060237982 | 3,6 |
1711097780 | 3,6 |
1709714131 | 3,6 |
1705099081 | 3,6 |
201662335 | 3,6 |
1713101234 | 3,5 |
1712674520 | 3,5 |
1710172477 | 3,5 |
1720969680 | 3,4 |
1718056987 | 3,4 |
1709466385 | 3,4 |
1715994891 | 3,3 |
1715511752 | 3,3 |
.0923007785 | 3,2 |
1803108222 | 3,2 |
1714633433 | 3,2 |
1709078065 | 3,2 |
1102279088 | 3,2 |
1710754746 | 3,05 |
10001823630 | 2,8 |
1714206180 | 2,8 |
1001555489 | 2,6 |
1712763760 | 2,2 |
lunes, 24 de septiembre de 2012
Cuestionario de preparación para el examen:
1.
identifique posiciones, intereses
necesidades:
Sra. Z: Abogado vengo para que me ayude
AB. Y: Dígame
señora.
Sra. Z: Necesito que le meta a mi ex marido a la
cárcel.
AB.Y. Porqué señora?
Sra. Z: Porque el desagraciado me dejó con mis hijos.
Solos a los 3.
AB.Y: Y cuál
es su objetivo con que el vaya a la cárcel?
Sra. Z: Que le obliguen a darnos para la comida y
educación?
Cuales posiciones,
intereses y necesidades puede inferir?
2.
Elabore un MAAN para la Sra .Z quien participará de una audiencia de mediación
con su ex. Esposo.
3.
En la Comunidad indígena de Yanamaki, el Señor soldado Jorge Salinas, nieto de
un líder de la comunidad, tiene las siguientes situaciones que requieren una
solución,
3.1.
Demanda al ejército por falta de pago de su sueldo:
Juez Militar, Juez de Paz, Acción de Habeas Data, Justicia Ordinaria.
3.2.
Denuncia contra un profesor de su comunidad por caso de violación a su hija:
Justicia Indígena, Justicia Ordinaria, Acción de Protección, MASC
3.3.
Demanda contra un vecino que ha invadido su terreno en la comunidad.
MASC, Justicia Indígena, Justicia Internacional, Juez de Paz, Justicia
Ordinaria.
4.
Qué entiende por Conflicto?
5.
Diferencie la Heterocomposición de la Autocomposición.
6.
Qué es Mediación y cuál es su procedimiento según la LAM?
7.
Qué es Arbitraje?
8.
Qué es Mediación Comunitaria?
9.
Qué es la Conciliación?
10.
Qué es la Negociación?
11.
Qué es la transacción?
12. Complete: Los reglamentos de los centros de mediación
deberán establecer por lo menos…
13. Explique la transigibilidad en materia penal
13. Explique la transigibilidad en materia penal
14.
explique la transigibidad en tránsito
15.
grafique el procedimiento que establece la LAM para el arbitraje (sintetice en
un flujograma)
16.
En que caso el Estado Ecuatoriano puede acudir a un tribunal arbitral
internacional y cuando no?
17.
En qué casos se puede acudir a arbitraje internacional según la LAM
18.
Diferencie el arbitraje y la mediación.
19.
Diferencie el arbitraje independiente del arbitraje administrado; y, el
arbitraje en equidad del arbitraje en derecho
20.
Reflexione sobre la importancia de lo MASC en el ejercicio de la abogacía.
Arbitraje Internacional ( 2009)
jueves, 20 de septiembre de 2012
El Arbitraje
•El
Arbitraje es considerado por muchos como el mecanismo alternativo de mayor
raigambre en la comunidad, puesto que ha servido para solucionar conflictos de
carácter nacional e internacional. A nivel internacional
se pueden citar casos recientes como la delimitación de la frontera entre
Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo
aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), el que delimita la plataforma
continental entre Francia y el Reino Unido (1977), y el caso del canal de
Beagle entre Argentina y Chile (1977); en este último caso se dio la
intervención arbitral del Estado Vaticano, con lo cual se evitó una guerra.
•Cfr. TROYA Vicente,
“Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos” RUPTURA No46, AED-PUCE,
Quito, Ecuador, 2003.
pág.383.
•El
jurista ecuatoriano Armando Serrano Puig manifiesta que:
• “el arbitraje no es sino un procedimiento especial que las
partes adoptan de mutuo acuerdo para someter una disputa eventual o un litigio
existente, a la resolución de jueces especiales llamados árbitros, los que son
escogidos por las partes directamente, por un tercero por cuenta de éstas o a
través del mecanismo adoptado por las mismas partes para el efecto”.
•SERRANO
Armando, Arbitraje
Administrado o Independiente, Arbitraje de Derecho o Equidad, Ruptura No46,
AED-PUCE, Quito, Ecuador, 2003, p.396.
•.
Este tribunal, investido de la facultad de administrar justicia, profiere una
decisión denominada laudo arbitral, el cual tiene la eficacia de cosa juzgada,
según la legislación ecuatoriana, por lo tanto puede ser ejecutables de manera
forzosa por los juzgados ordinarios. Ver. Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 32.
VENTAJAS:
Para
apreciar las ventajas del arbitraje haré referencia a lo ocurrido en el Centro
de Arbitraje y mediación (en adelante CAM) de Santiago de Chile, durante el
período 1992 – 2006, el CAM Santiago ha recibido arbitrajes provenientes de
distintos sectores económicos. El número
efectivo de causas ingresadas al sistema ha crecido persistentemente desde el
nacimiento del CAM Santiago, en 1992, alcanzando un total de 721 a diciembre de
2006
•Un dato fundamental es
que el 73% de causas son resueltas dentro del plazo fijado por el reglamento,
esto se puede contrastar con el 80% de usuarios del sistema judicial ecuatoriano
quienes manifestaron que las diligencias se realizan en un plazo mayor del
establecido por ley. Por
consiguiente el arbitraje es una alternativa de acceso a la justicia.
LAM:
•Art.
1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos al cual las partes
pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes
o futuras para que sean
resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros
independientes que
se conformaren para conocer dichas controversias.
•Arbitraje
administrado o independiente
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
TRANSIGIBILIDAD EN MATERIA DE TRÁNSITO.
De acuerdo a lo que se establece el
art. 170 y 171 de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito seguridad vial.
Art.170.-el desistimiento de la parte afectada, el abandono de la
acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los
implicados de un accidente de tránsito, no extingue la acción penal, salvo en
los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan
incapacidad física menor a 90 días.
Siempre y cuando su incapacidad no
sea mayor a noventa días, porque de pasar la incapacidad se confirmara la
prisión y en los daños materiales que no
superen las 6 remuneraciones básicas unificadas del trabajador.
Art. 171.- los
acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados
por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras
sanciones de carácter administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere
el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo
contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.
El juez una vez hecho el acuerdo
entre las partes podrá valorar y se respetara de acuerdo a las voluntades de
las partes y por no poner contradicciones y perfeccionarse el acuerdo y no
existir ningún derecho sobre el que no se pueda transigir se valora y se acepta
en todas las partes y de conformidad a lo que establece el art. 60 del CPP, que
literalmente nos dice que cabe el desistimiento de la acusación particular. El
desistimiento sólo cabe si el acusado consiente expresamente en ello dentro del
proceso; con lo que nos quiere decir que se tiene que reconocer firma y rubrica
cuando el juez así lo determine o realizar la Audiencia de Acuerdo Reparatorio.
Gustavo Saltos Pinto.
MASC.
18/09/2012
M.A.S.C. en materia penal..
•La conversión de
acciones (Articulo 37 CPP).
•Los Acuerdos Reparatorios,
•La Suspensión
Condicional del procedimiento (Artículos innumerados a continuación del Artículo 37 CPP); y,
La posibilidad de que
en los delitos de acción privada se pueda
Materia Laboral
El Código del
Trabajo, se señala en la mediación es un
procedimiento obligatorio, especialmente en relación a los conflictos
colectivos, aquí también se regula el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
además este código establece la normativa para La Dirección y Subdirecciones de
Mediación Laboral Código de Trabajo. Art.
477.
Transacción
En el Código Civil ecuatoriano, la institución
jurídica más próxima a es La Transacción, que se encuentra en el Título XXXVIII
del Libro Cuarto la cual es definida
como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual”. Esta figura es el equivalente
contractual a la sentencia, pues surte el efecto de cosa juzgada en última
instancia.
Código
Civil. Artículo 2372, incisoMODELO DE :
ACTA
DE TRANSACCIÓN
En la ciudad de
Quito a los 28 días del mes de febrero
de 2012, siendo las 9:00
a.m. se
reunieron el señor(a) ____________________, identificado(a) con la cédula de
ciudadanía No. ______________ de nacionalidad ______________, con domicilio en
___________, y el señor(a) ____________________, identificado(a) con la cédula
de ciudadanía No. ______________ de nacionalidad ______________, con domicilio
en ___________, quienes suscriben la
siguiente acta de transacción:
HECHOS
De común
acuerdo, las partes relatan como hechos los siguientes:
1.
_________________________________.
2. _________________________________.
ACUERDOS
Una vez
propuestas las diferentes fórmulas de arreglo dentro de un ambiente de
imparcialidad y legalidad, se llegó a un acuerdo respecto de las pretensiones
solicitadas en los siguientes puntos:
1. _________________________________.
2.
_________________________________.
(El acuerdo debe
indicar la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones
pactadas).
Estando de
acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo consentimiento, manifiestan
que lo aceptan libremente y se responsabilizan de sus obligaciones y tienen
claro que el presente acuerdo hace
transito a cosa juzgada y no es susceptible de ningún recurso, de conformidad
con el artículo 2 372 del Código Civil ecuatoriano, que establece: "Art. 2
372. Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente
un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”
De esta manera las
partes realizan la transacción sobre los hechos señalados y se firma por quienes en ella intervinieron.
LAS PARTES,
Solicitante(s):
Citado(s):
Nombre:__________________________
Nombre:__________________________
C.C. Nº.
_________________
C.C. Nº. _________________
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Mediación
•Los MASC están detallados
en la LAM la cual contempla en el
artículo 43 a la mediación y la define como un “procedimiento de
solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral
llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al
conflicto.”
•El Ministerio del
Interior y de Justicia de Colombia define a la mediación como un MASC que no se
encuentra regulado por la Ley, a través del cual un tercero ajeno al problema
interviene entre las partes inmersas en el conflicto para escucharlas, ver sus
intereses y facilitar un camino en el que se encuentren soluciones adecuadas
para todos.
•
•En el diccionario
jurídico de Cabanellas se define a la
mediación como “la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de
prestar algún servicio a las partes o a los interesados. Apaciguamiento real o
intentado, en una controversia, conflicto o lucha”
•www.mij.gov.com, 20
de marzo 2007, 16:00
•CABANELLAS Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, Buenos Aires 2003, pág 674.
•La Doctora Marianela Ávila señala que:
“la
mediación junto con la conciliación pueden ser como figuras de autocompositivas indirectas, cuya principal diferencia radica
en la función del tercero facilitando la comunicación para llegar a una
solución (..) en el caso de la mediación, o proponiendo fórmulas de solución
como es el caso de la conciliación”.
•En
nuestra legislación la conciliación extrajudicial y la mediación se entienden
como sinónimos, pues la conciliación extrajudicial, o sea aquella que realiza
fuera de la sede judicial, es un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos. Mas,
como se ha dicho, la conciliación es una forma más activa que la mediación,
pues el conciliador no es sencillamente un moderador entre las partes, pues
puede incluso recomendar salidas, dejando al fuero de las partes su aceptación
última.
•Cfr.
Ley de Mediación y Arbitraje. Art. 55.
•En
el caso de nuestro sistema procesal se utiliza la conciliación como una etapa
obligatoria en la mayoría de los juicios, aunque muy pocos de estos llegan a
una solución en esta etapa debido a la
impericia del juez ante el exagerado número de causas y por su nula
capacitación en técnicas de negociación y conciliación. Además muchos abogados
tienen miedo de ser desplazados y los jueces no son mediadores,
consecuentemente no conocen las técnicas para alcanzar una mediación.
•Cfr.
http://www.serpaj.org.ec/es/node/274. Tomado: 20 de junio de 2007, 10:04
•Tipos de mediación
•La
mediación es una figura que, por su eficacia y flexibilidad, se la ha
implementado en todas las áreas del derecho. De esta forma se ha realizado
varias clasificaciones, pero principalmente se la clasifica en:
•Mediación
Escolar.
•Mediación
Familiar.
•Mediación
Comunitaria.
•Mediación
Empresarial.
•Mediación
en Conflictos Públicos.
Cfr. ÁVILA NAVARRETE Marianela
•La
mediación comunitaria es un tipo de mediación social, a la cual el Doctor Jaime
Vintimilla ha definido como: “un
método alternativo que se preocupa del manejo de los conflictos locales o
comunitarios donde está en juego la idea del justo comunitario. Se desarrolla
en el seno de grupos, organizaciones, sectores y pueblos que presentan lazos de
afinidad y de permanencia”
•VINTIMILLA
Jaime, La
mediación comunitaria: un parámetro para la efectividad de los Métodos
Alternativos de Manejo de Conflictos, Ruptura No43, 2000, Quito, pág. 276
•En
relación a la mediación comunitaria, la LAM en el artículo 58 dice “se
reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la
solución de conflictos”,
además dice que los acuerdos de este tipo de mediación tienen el valor de cosa
juzgada.
•Ley
de Arbitraje y Mediación. Artículo 48
•
lunes, 17 de septiembre de 2012
Ensayo Final
Un ensayo de 2,000 palabras en formato de hoja
A4 con letras ‘Times New Román 12’ a simple espacio y margen normal. El tamaño
del ensayo no podrá exceder al límite establecido ni en más de 5% +- de
palabras y la lista bibliográfica no será contada como parte del tamaño
definido.
El ensayo deberá ser entregado para la fecha
correspondiente a la sesión 7 del programa (Lunes 24 de septiembre hasta las 12h00
vía electrónica a hwcahuenas@flacso.org.ec;
y, en físico en la clase a las 18h20. Se debe entregar el trabajo por las 2 vías).
La lista de temas de los ensayos son los
siguientes:
- Centro de mediación________, reglamento, enfoques, teorías, ámbitos, métodos, experiencias.
- Centro de arbitraje_________, reglamento, enfoques, teorías, ámbitos, métodos, experiencias.
- Reglamento a la Ley de arbitraje y mediación, necesario? propuesta de solución? Derecho comparado? Testimonios.
- Análisis de un caso de mediación o Arbitraje: Análisis del conflicto, gestión del conflicto, enfoques, teorías, métodos, MASC que intervienen (Anexo Caso)
El ensayo cuenta por 30% de la marca final y
será evaluado sobre la base a la siguiente grilla de evaluación:
Criterio
|
Valor
|
(1) Conocimiento y comprensión de las
principales teorías, conceptos y métodos relacionados con el tema escogido.
Habilidad para sondear el tema e identificar los debates que involucra más
allá de una solo perspectiva.
|
40 %
|
(2) Habilidad para reflexionar
críticamente, así como desarrollar argumentos claros y originales
|
40 %
|
(3) Manejo de las normas
académicas de escritura, referencias, bibliografía y presentación. Claridad de expresión y
capacidad para organizar estructuras escritas lógicas
|
20 %
|
TOTAL
|
100%
|
viernes, 14 de septiembre de 2012
Conversatorio Negociaciones de paz en Colombia
FLACSO Sede Ecuador, su programa de Estudios Políticos,
tiene el agrado de invitar a usted al
Conversatorio
Negociaciones de paz en Colombia
con la participación de:
Jorge Forero
M.A. FLACSO Ecuador. Editor Revista Línea Sur, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.
Exteriores, Comercio e Integración.
José Antonio Figueroa
Ph.D. Georgetown University
Fecha: Miércoles, 19 de septiembre de 2012
Hora: 11h00
Lugar: Salón de Afiches, FLACSO
Dirección: La Pradera E7-174 y Av. Diego de Almagro
jueves, 13 de septiembre de 2012
NEGOCIACIÓN
¿ QUE SIGNIFICA
NEGOCIAR?
NO ES UNA IMPOSICIÓN SINO
LA CAPACIDAD DEMOSTRADA PARA TENDER PUENTES DE DIALOGO Y DE ACUERDO CON OTRA
(S) PARTE (S)
◦ ¿QUIENES NEGOCIAN?
Todos y todas
¿CÓMO NEGOCIAR BIEN?
La negociación va mas allá de la utilización de
técnicas.
La capacidad negociadora va unida al
desarrollo personal
CAPACIDAD NEGOCIADORA
HABILIDADES :
CREATIVIDAD
INTELIGENCIA EMOCIONAL
ESCUCHA ACTIVA
EMPATIA
ASERTIVIDAD
PREPARACION
INTERCULTURALIDAD
GESTION DEL TIEMPO
MANERAS DE NEGOCIAR
CLASICAS
1.- POR POSICIONES (suave Vs. dura)
Resultados :
A) Acuerdos insensatos
B) Ineficientes
C) Pone en peligro la relación
2.- NEGOCIACION POR PRINCIPIOS (Proyecto de Harvard)
NEGOCIACION EN BASE DE MERITOS:
1.-Las personas
2.- Los intereses
3.-Las opciones
4.- Los criterios objetivos
5.- El MANN (Mejor alternativa a
un acuerdo negociado)
Separe las personas del problema
Las personas tenemos .
Motivaciones
Emociones
Valores
Puntos de vista
Auto estima
percepciones
ELEMENTOS DE ANALISIS
Percepciones.
Emoción.
Comunicación.
Separe la relación de lo sustancia
El conflicto esta en la mente de las personas
Eje
el vaso medio vaso de agua,
el vaso medio vació
Explicite las percepciones
INTERESES BASICOS MAS PODEROSOS
SON LA NECESIDADES
HUMANAS
Seguridad
Bienestar económico
Un sentido de pertenencia
Reconocimiento
Control sobre la
propia vida.
2.- LOS INTERESES
Concéntrese en los intereses, no en las POSICIONES.
Todo negociador tienen dos tipos de intereses :
LA SUSTANCIA
Y LA RELACIÓN
LOS INTERESES
DEFINEN EL PROBLEMA
Conciliar interese y no posiciones tras posiciones
opuestas hay enteres compatible y compartidos
POSICIÓN : quiero
INTERES: para que lo quieren
¿ COMO IDENTIFICAR
LOS INTERES?
PREGUNTE:
¿ Por qué?
¿ Por qué no?
¿ Por qué?
Sea concreto pero flexible.
“Duro con el problema suave con las personas”
3.-LAS OPCIONES
OBSTACULOS QUE IMPIDEN INVENCION DE OPCIONES
1.- Juicios prematuros
2.- Búsqueda de una sola respuesta
4.- Supuesto que el pastel es de tamaño fijo
4.- Creencia de que la solución del problema de ellos es
de “ellos”
4. CRITERIOS
OBJETIVOS
INSISTA EN LOS CRITERIOS OBJETIVOS
criterios
independientes a la voluntad de las partes :
CRITERIOS
INDEPENDIENTES A LA VOLUNTAD DE LASPARTES
legislación internacional
legislación nacional
jurisprudencia de
casos
informes técnicos
informes de
peritos
valor en el
mercado
juicio científico
tratamiento equitativo
=ALTERNATIVA
5.- El MANN
Mejor alternativa a un acuerdo negociado)
¿PARA QUE NOS SIRVE?
1.-Protegernos de
un acuerdo inconveniente
2.- Ayudarnos a utilizar sus ventajas.
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