MASC
martes, 2 de octubre de 2012
lunes, 1 de octubre de 2012
Notas del examen: sobre 4 puntos, a ello se suman el trabajo previo.
1719703124 | 4 |
.0601438237 | 3,9 |
1720094430 | 3,9 |
.0201043981 | 3,8 |
17141409107 | 3,8 |
1722741426 | 3,8 |
1719442012 | 3,8 |
1719005595 | 3,8 |
1717833766 | 3,8 |
1712873312 | 3,8 |
1716200017 | 3,7 |
1714899612 | 3,7 |
1711610590 | 3,7 |
1706905823 | 3,7 |
.060237982 | 3,6 |
1711097780 | 3,6 |
1709714131 | 3,6 |
1705099081 | 3,6 |
201662335 | 3,6 |
1713101234 | 3,5 |
1712674520 | 3,5 |
1710172477 | 3,5 |
1720969680 | 3,4 |
1718056987 | 3,4 |
1709466385 | 3,4 |
1715994891 | 3,3 |
1715511752 | 3,3 |
.0923007785 | 3,2 |
1803108222 | 3,2 |
1714633433 | 3,2 |
1709078065 | 3,2 |
1102279088 | 3,2 |
1710754746 | 3,05 |
10001823630 | 2,8 |
1714206180 | 2,8 |
1001555489 | 2,6 |
1712763760 | 2,2 |
lunes, 24 de septiembre de 2012
Cuestionario de preparación para el examen:
1.
identifique posiciones, intereses
necesidades:
Sra. Z: Abogado vengo para que me ayude
AB. Y: Dígame
señora.
Sra. Z: Necesito que le meta a mi ex marido a la
cárcel.
AB.Y. Porqué señora?
Sra. Z: Porque el desagraciado me dejó con mis hijos.
Solos a los 3.
AB.Y: Y cuál
es su objetivo con que el vaya a la cárcel?
Sra. Z: Que le obliguen a darnos para la comida y
educación?
Cuales posiciones,
intereses y necesidades puede inferir?
2.
Elabore un MAAN para la Sra .Z quien participará de una audiencia de mediación
con su ex. Esposo.
3.
En la Comunidad indígena de Yanamaki, el Señor soldado Jorge Salinas, nieto de
un líder de la comunidad, tiene las siguientes situaciones que requieren una
solución,
3.1.
Demanda al ejército por falta de pago de su sueldo:
Juez Militar, Juez de Paz, Acción de Habeas Data, Justicia Ordinaria.
3.2.
Denuncia contra un profesor de su comunidad por caso de violación a su hija:
Justicia Indígena, Justicia Ordinaria, Acción de Protección, MASC
3.3.
Demanda contra un vecino que ha invadido su terreno en la comunidad.
MASC, Justicia Indígena, Justicia Internacional, Juez de Paz, Justicia
Ordinaria.
4.
Qué entiende por Conflicto?
5.
Diferencie la Heterocomposición de la Autocomposición.
6.
Qué es Mediación y cuál es su procedimiento según la LAM?
7.
Qué es Arbitraje?
8.
Qué es Mediación Comunitaria?
9.
Qué es la Conciliación?
10.
Qué es la Negociación?
11.
Qué es la transacción?
12. Complete: Los reglamentos de los centros de mediación
deberán establecer por lo menos…
13. Explique la transigibilidad en materia penal
13. Explique la transigibilidad en materia penal
14.
explique la transigibidad en tránsito
15.
grafique el procedimiento que establece la LAM para el arbitraje (sintetice en
un flujograma)
16.
En que caso el Estado Ecuatoriano puede acudir a un tribunal arbitral
internacional y cuando no?
17.
En qué casos se puede acudir a arbitraje internacional según la LAM
18.
Diferencie el arbitraje y la mediación.
19.
Diferencie el arbitraje independiente del arbitraje administrado; y, el
arbitraje en equidad del arbitraje en derecho
20.
Reflexione sobre la importancia de lo MASC en el ejercicio de la abogacía.
Arbitraje Internacional ( 2009)
jueves, 20 de septiembre de 2012
El Arbitraje
•El
Arbitraje es considerado por muchos como el mecanismo alternativo de mayor
raigambre en la comunidad, puesto que ha servido para solucionar conflictos de
carácter nacional e internacional. A nivel internacional
se pueden citar casos recientes como la delimitación de la frontera entre
Guinea y Guinea-Bissau (1985), el referido a la interpretación del acuerdo
aéreo entre Francia y Estados Unidos (1978), el que delimita la plataforma
continental entre Francia y el Reino Unido (1977), y el caso del canal de
Beagle entre Argentina y Chile (1977); en este último caso se dio la
intervención arbitral del Estado Vaticano, con lo cual se evitó una guerra.
•Cfr. TROYA Vicente,
“Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos” RUPTURA No46, AED-PUCE,
Quito, Ecuador, 2003.
pág.383.
•El
jurista ecuatoriano Armando Serrano Puig manifiesta que:
• “el arbitraje no es sino un procedimiento especial que las
partes adoptan de mutuo acuerdo para someter una disputa eventual o un litigio
existente, a la resolución de jueces especiales llamados árbitros, los que son
escogidos por las partes directamente, por un tercero por cuenta de éstas o a
través del mecanismo adoptado por las mismas partes para el efecto”.
•SERRANO
Armando, Arbitraje
Administrado o Independiente, Arbitraje de Derecho o Equidad, Ruptura No46,
AED-PUCE, Quito, Ecuador, 2003, p.396.
•.
Este tribunal, investido de la facultad de administrar justicia, profiere una
decisión denominada laudo arbitral, el cual tiene la eficacia de cosa juzgada,
según la legislación ecuatoriana, por lo tanto puede ser ejecutables de manera
forzosa por los juzgados ordinarios. Ver. Ley de Arbitraje y Mediación. Artículo 32.
VENTAJAS:
Para
apreciar las ventajas del arbitraje haré referencia a lo ocurrido en el Centro
de Arbitraje y mediación (en adelante CAM) de Santiago de Chile, durante el
período 1992 – 2006, el CAM Santiago ha recibido arbitrajes provenientes de
distintos sectores económicos. El número
efectivo de causas ingresadas al sistema ha crecido persistentemente desde el
nacimiento del CAM Santiago, en 1992, alcanzando un total de 721 a diciembre de
2006
•Un dato fundamental es
que el 73% de causas son resueltas dentro del plazo fijado por el reglamento,
esto se puede contrastar con el 80% de usuarios del sistema judicial ecuatoriano
quienes manifestaron que las diligencias se realizan en un plazo mayor del
establecido por ley. Por
consiguiente el arbitraje es una alternativa de acceso a la justicia.
LAM:
•Art.
1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos al cual las partes
pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes
o futuras para que sean
resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros
independientes que
se conformaren para conocer dichas controversias.
•Arbitraje
administrado o independiente
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
Art. 2.- El arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeción a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un centro de arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo será en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los árbitros actuarán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados.
TRANSIGIBILIDAD EN MATERIA DE TRÁNSITO.
De acuerdo a lo que se establece el
art. 170 y 171 de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito seguridad vial.
Art.170.-el desistimiento de la parte afectada, el abandono de la
acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los
implicados de un accidente de tránsito, no extingue la acción penal, salvo en
los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan
incapacidad física menor a 90 días.
Siempre y cuando su incapacidad no
sea mayor a noventa días, porque de pasar la incapacidad se confirmara la
prisión y en los daños materiales que no
superen las 6 remuneraciones básicas unificadas del trabajador.
Art. 171.- los
acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados
por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras
sanciones de carácter administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere
el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo
contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.
El juez una vez hecho el acuerdo
entre las partes podrá valorar y se respetara de acuerdo a las voluntades de
las partes y por no poner contradicciones y perfeccionarse el acuerdo y no
existir ningún derecho sobre el que no se pueda transigir se valora y se acepta
en todas las partes y de conformidad a lo que establece el art. 60 del CPP, que
literalmente nos dice que cabe el desistimiento de la acusación particular. El
desistimiento sólo cabe si el acusado consiente expresamente en ello dentro del
proceso; con lo que nos quiere decir que se tiene que reconocer firma y rubrica
cuando el juez así lo determine o realizar la Audiencia de Acuerdo Reparatorio.
Gustavo Saltos Pinto.
MASC.
18/09/2012
M.A.S.C. en materia penal..
•La conversión de
acciones (Articulo 37 CPP).
•Los Acuerdos Reparatorios,
•La Suspensión
Condicional del procedimiento (Artículos innumerados a continuación del Artículo 37 CPP); y,
La posibilidad de que
en los delitos de acción privada se pueda
Suscribirse a:
Entradas (Atom)